De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1372/1999, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial, de aplicación supletoria para las enseñanzas artísticas superiores, la formalización de la matrícula requerirá la entrega del justificante acreditativo de haber efectuado el abono, dentro del plazo de matrícula estipulado por el centro. Si en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la entrega del documento de matrícula al estudiante, éste no hubiese entregado el resguardo justificativo del pago, el centro procederá a la anulación de oficio de dicha matrícula. A todos los efectos, se considerará que el alumno ha abandonado los estudios.
El pago se realizará a través del plataforma de pago de tasas de la Comunidad de Madrid. Los pagos de las tasas administrativas (19€) y las matrículas por créditos se deben hacer por separado.
En caso de que el estudiante se acogiese al pago fraccionado, el abono del segundo plazo deberá producirse en la segunda quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden precitada, disponiendo del mismo plazo señalado en el párrafo anterior para presentar el resguardo acreditativo del abono en el centro. Este segundo abono será el que de lugar a la formalización definitiva de la matrícula. De no acreditarse ante el centro el abono de dicho importe, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula en su totalidad, sin derecho a la devolución de las cantidades parciales abonadas, y se considerará que el alumno ha abandonado los estudios.
En aquellos casos en los que se haya solicitado reconocimiento de créditos, el estudiante solo deberá abonar los precios públicos correspondientes a los créditos de las asignaturas de las que desee matricularse, debiendo aplicarse automáticamente una exención de pago en aquellos créditos que, correspondiendo al curso o cursos de los que se matricula, hayan sido objeto de reconocimiento o estén a la espera de la resolución. El abono de los precios públicos correspondientes a los créditos cuyo reconocimiento se haya denegado deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación al estudiante de la resolución de reconocimiento.
Matrícula por crédito ECTS: 86€ x 60 créditos/curso completo= 5.160€
TIPO DE BONIFICACIÓN | RENTA PER CÁPITA FAMILIAR DEL ALUMNO | CANTIDAD A PAGAR |
---|---|---|
95% | Hasta 15.000 euros | 258€ + 19€(gastos administrativos)= 277€ |
90% | Desde 15.001 euros hasta 50.000euros | 516€ + 19€(gastos administrativos)= 535€ |
85% | Desde 50.001 euros hasta 100.000euros | 774€ + 19€(gastos administrativos)= 789€ |
– | Rentas superiores a 100.001 euros | 5160€ + 19€(gastos administrativos)= 5179€ |
Anexo I Exenciones
Anexo IIb Declaración renta per cápita familiar
Documento sobre Política de Privacidad
Certificado de hacienda
Declaración jurada sobre ingresos económicos
ANEXO IVa_SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ESTUDIOS OFICIALES PREVIOS
ANEXO IVb_SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL PREVIA
Dado que los alumnos de nuevo ingreso deben proceder a la matrícula de curso completo, podrán solicitar una matrícula parcial hasta 30 ECTS (50% mínimo), quienes acrediten encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en las Instrucciones de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, enviando en el mismo correo la documentación que la justifique, la cual se puede consultar en el documento: AUTORIZACIÓN MATRÍCULA PARCIAL_1º CURSO (en descargas)
Quienes por las mismas razones descritas en dichas instrucciones necesitasen elegir un turno concreto (mañana/tarde), deberán enviar igualmente la documentación justificativa.
El formulario de matrícula incluirá el importe de las tasas por matrícula ordinaria; el alumno admitido sólo deberá formalizar el pago de las tasas por servicios administrativos (19,00€), ya que posteriormente se aplicarán las pertinentes bonificaciones sobre los ECTS matriculados, una vez presentada toda la documentación requerida, y minorados los créditos correspondientes a asignaturas susceptibles de reconocimiento.
Los aspirantes que deseen someter a reconocimiento de créditos los estudios oficiales previos deberán indicarlo también al hacer la matrícula.
El alumno admitido presentará toda la documentación necesaria al formalizar la matrícula.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1372/1999, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial, de aplicación supletoria para las enseñanzas artísticas superiores, la formalización de la matrícula requerirá la entrega del justificante acreditativo de haber efectuado el abono, dentro del plazo de matrícula estipulado por el centro. Si en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la entrega del documento de matrícula al estudiante (formulario online), éste no hubiese entregado el resguardo justificativo del pago, el centro procederá a la anulación de oficio de dicha matrícula. A todos los efectos, se considerará que el alumno ha abandonado los estudios.
El pago se realizará a través del plataforma de pago de tasas de la Comunidad de Madrid. Los pagos de las tasas administrativas (19€) y las matrículas por créditos se deben hacer por separado.
En caso de que el estudiante se acogiese al pago fraccionado, el abono del segundo plazo deberá producirse en la segunda quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden precitada, disponiendo del mismo plazo señalado en el párrafo anterior para presentar el resguardo acreditativo del abono en el centro. Este segundo abono será el que de lugar a la formalización definitiva de la matrícula. De no acreditarse ante el centro el abono de dicho importe, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula en su totalidad, sin derecho a la devolución de las cantidades parciales abonadas, y se considerará que el alumno ha abandonado los estudios.
En aquellos casos en los que se haya solicitado reconocimiento de créditos, el estudiante solo deberá abonar los precios públicos correspondientes a los créditos de las asignaturas de las que desee matricularse, debiendo aplicarse automáticamente una exención de pago en aquellos créditos que, correspondiendo al curso o cursos de los que se matricula, hayan sido objeto de reconocimiento o estén a la espera de la resolución. El abono de los precios públicos correspondientes a los créditos cuyo reconocimiento se haya denegado deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación al estudiante de la resolución de reconocimiento.
En caso de proceder la ampliación de matrícula el plazo de 5 días se computará desde la fecha de formalización de la misma.
Matrícula por crédito ECTS: 86€ x 60 créditos/curso completo= 5.160€
TIPO DE BONIFICACIÓN | RENTA PER CÁPITA FAMILIAR DEL ALUMNO | CANTIDAD A PAGAR |
---|---|---|
95% | Hasta 15.000 euros | 258€ + 19€(gastos administrativos)= 277€ |
90% | Desde 15.001 euros hasta 50.000euros | 516€ + 19€(gastos administrativos)= 535€ |
85% | Desde 50.001 euros hasta 100.000euros | 774€ + 19€(gastos administrativos)= 789€ |
– | Rentas superiores a 100.001 euros | 5160€ + 19€(gastos administrativos)= 5179€ |
El plazo de presentación de la documentación estará abierto hasta el último día del mes de julio.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1372/1999, de 28 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial, de aplicación supletoria para las enseñanzas artísticas superiores, la formalización de la matrícula requerirá la entrega del justificante acreditativo de haber efectuado el abono, dentro del plazo de matrícula estipulado por el centro. Si en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente de la entrega del documento de matrícula al estudiante (formulario online), éste no hubiese entregado el resguardo justificativo del pago, el centro procederá a la anulación de oficio de dicha matrícula. A todos los efectos, se considerará que el alumno ha abandonado los estudios.
El pago se realizará a través del plataforma de pago de tasas de la Comunidad de Madrid. Los pagos de las tasas administrativas (19€) y las matrículas por créditos se deben hacer por separado.
En caso de que el estudiante se acogiese al pago fraccionado, el abono del segundo plazo deberá producirse en la segunda quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden precitada, disponiendo del mismo plazo señalado en el párrafo anterior para presentar el resguardo acreditativo del abono en el centro. Este segundo abono será el que de lugar a la formalización definitiva de la matrícula. De no acreditarse ante el centro el abono de dicho importe antes del 09 de Enero de 2023, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula en su totalidad, sin derecho a la devolución de las cantidades parciales abonadas, y se considerará que el alumno ha abandonado los estudios.
En aquellos casos en los que se haya solicitado reconocimiento de créditos, el estudiante solo deberá abonar los precios públicos correspondientes a los créditos de las asignaturas de las que desee matricularse, debiendo aplicarse automáticamente una exención de pago en aquellos créditos que, correspondiendo al curso o cursos de los que se matricula, hayan sido objeto de reconocimiento o estén a la espera de la resolución. El abono de los precios públicos correspondientes a los créditos cuyo reconocimiento se haya denegado deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación al estudiante de la resolución de reconocimiento.
En caso de proceder la ampliación de matrícula el plazo de 5 días se computará desde la fecha de formalización de la misma.
Matrícula por crédito ECTS: 86€ x 60 créditos/curso completo= 5.160€
TIPO DE BONIFICACIÓN | RENTA PER CÁPITA FAMILIAR DEL ALUMNO | CANTIDAD A PAGAR |
---|---|---|
95% | Hasta 15.000 euros | 258€ + 19€(gastos administrativos)= 277€ |
90% | Desde 15.001 euros hasta 50.000euros | 516€ + 19€(gastos administrativos)= 535€ |
85% | Desde 50.001 euros hasta 100.000euros | 774€ + 19€(gastos administrativos)= 789€ |
– | Rentas superiores a 100.001 euros | 5160€ + 19€(gastos administrativos)= 5179€ |
TIPO DE BONIFICACIÓN | RENTA PER CÁPITA FAMILIAR | CANTIDAD A PAGAR |
---|---|---|
80% | Hasta 15.000 euros | 1032€ + 19€(gastos administrativos)= 1051€ |
75% | Desde 15.001 euros hasta 50.000euros | 1290€ + 19€(gastos administrativos)= 1309€ |
70% | Desde 50.001 euros hasta 100.000euros | 1548€ + 19€(gastos administrativos)= 1567€ |
-- | Rentas superiores a 100.001 euros | 5160€ + 19€(gastos administrativos)= 5179€ |
Plazo de un mes al inicio de cada semestre
Las solicitudes se recibirán a través del siguiente formulario:
A continuación se transcribe la normativa sobre Anulación de matrícula incluida en las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, PARA LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS para el curso 2024/2025:
a. La solicitud de anulación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro, quien resolverá y notificará por escrito al estudiante. La resolución de la anulación se ajustará a las normas de matrícula, permanencia y promoción.
b. La anulación se deberá hacer constar mediante diligencia en el expediente académico del estudiante.
c. La anulación no dará, en ningún caso, derecho a la devolución de los precios públicos.
a. Los estudiantes de primer curso podrán solicitar la anulación de la matrícula en los 60 créditos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del comienzo de las actividades lectivas que la Comunidad de Madrid establezca en el calendario escolar para el curso 2022-2023 para los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.
b. El resto de estudiantes podrá solicitar la anulación de la matrícula de asignaturas en el plazo indicado en el párrafo anterior, siempre que la anulación implique el cumplimiento de las normas de matrícula, permanencia y promoción.
a. Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar anulación de la matrícula fuera del plazo de un mes por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad, laborales u otras.
b. La solicitud de anulación puede ser del total de créditos matriculados o de la matrícula de asignaturas, siempre en la condición de cumplimiento de las normas de matrícula, permanencia y promoción
c. Si la circunstancia que justifica la solicitud de anulación se produjese con posterioridad a la celebración de la convocatoria ordinaria, ésta se dará por consumida. Si el estudiante se viera afectado por esta situación podría formalizar una tercera matrícula con derecho a una sola convocatoria.
RELACIÓN DE PLAZAS VACANTES 2º SEMESTRE
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA
PROCEDIMIENTO SEGUNDA ESPECIALIDAD_CAMBIO ESPECIALIDAD
Formulario solicitud general (EXPONE/SOLICITA)
LISTADO PROVISIONAL SOLICITUDES MATRÍCULA SEGUNDA ESPECIALIDAD_CAMBIO DE ESPECIALIDAD
LISTADO PLAZAS VACANTES
LISTADO DEFINITIVO SOLICITUDES MATRÍCULA SEGUNDA ESPECIALIDAD_CAMBIO DE ESPECIALIDAD