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Permanencia y Promoción/

Tabla resumen de la normativa

Hay 6 normas básicas a tener en cuenta, las cuales se enumeran a continuación, y se desarrollan en las instrucciones de la Dirección General, que se encuentran publicadas permanentemente en el menú académico, de las cuales se copia un extracto:

Es imprescindible aprobar al menos 12 ECTS al final de cada curso académico.
Es indispensable superar todas las asignaturas que se encuentren en matrícula excepcional (5ª y 6ª convocatoria). No se conceden más convocatorias por asignatura.
Sólo se pueden solicitar como máximo 36 ECTS en matrícula excepcional (el 15% de los 240 ECTS que componen el plan de estudios). La concesión de matrícula excepcional estará sujeta a las situaciones excepcionales descritas en las instrucciones en el apartado 7.2.2.2 (enfermedad grave propia o de un familiar de 1º o 2º grado, embarazo y/o parto, cuidado de hijo recién nacido, …).
El máximo de años de permanencia es de 7 años.
Es necesario superar al menos el 50% del curso (30ECTS) para promocionar al curso superior.
La no formalización de matrícula en un curso académico, sin haber mediado previamente una solicitud de interrupción de estudios, se considerará abandono de los estudios.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en los apartados a, b y d de la normativa que se publica a continuación supondrá la imposibilidad de proseguir los mismos estudios en cualquier centro público o privado autorizado de la Comunidad de Madrid al estar regidos por la misma normativa de permanencia, matriculación y promoción.

Normativa actualizada según las INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES, DE 14 DE MAYO DE 2019, PARA LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. Curso Académico 2019 – 2020.

Permanencia y promoción

Número mínimo de créditos de obligada superación por curso académico

Para la permanencia en los estudios tanto de título superior como de máster, se deberá superar al menos 12 créditos al término de cada curso académico. Se entenderán como créditos superados, además de los aprobados, aquellos que hayan sido objeto de reconocimiento.

Número máximo de matrículas y convocatorias por asignatura

Se podrán formalizar dos matrículas para la superación de cada una de las asignaturas que componen el plan de estudios. Cada matrícula dará derecho a dos convocatorias en el curso académico en el que se formalice.

Quien haya agotado las dos matrículas para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional ante el director o directora del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma de siguiendo los presupuestos establecidos en el punto 7.2.2.2.

El alumnado podrá solicitar matrícula excepcional una sola vez por asignatura para un total de asignaturas que no superen el 15% del total de créditos ECTS que componen el plan de estudios.

La concesión de matrícula excepcional se incorporará mediante diligencia al expediente académico.

La resolución de la dirección del centro relativa a la solicitud de concesión de matrícula excepcional será comunicada por escrito al solicitante.

La matrícula excepcional, con sus correspondientes convocatorias ordinaria y extraordinaria, solo será de aplicación para el curso académico para el que sea concedida.

El alumnado podrá abandonar asignaturas optativas de las que se encuentre matriculado, independientemente de las convocatorias que haya consumido y proceder a formalizar su matrícula en otras diferentes. En estos casos, dispondrá de nuevo de las dos matrículas que le darán derecho a cuatro convocatorias. Este cambio en ningún caso implicará la devolución de los precios públicos abonados por la asignatura que se haya abandonado. La asignación de las nuevas optativas elegidas dependerá de la disponibilidad de plazas y del sistema de adjudicación que haya establecido el centro.

Promoción de curso

La o el estudiante deberá haber superado al menos el 50% de los créditos asignados a cada curso para poder efectuar la matrícula en asignaturas del curso inmediatamente superior.

En aquellos casos de matrícula parcial en un máster o anulación parcial de matrícula, el alumno o la alumna deberán superar, al menos, el 50% de los créditos matriculados.

Número máximo de cursos académicos para la superación de los estudios

La permanencia máxima en los estudios para el caso del título superior será de siete cursos académicos, incluyendo el periodo de realización y superación del trabajo fin de estudios.

En el caso de que el acceso al título se produzca por traslado de expediente, los años consumidos en el centro de procedencia serán tenidos en cuenta para el cómputo total.

En el caso del máster de 60 créditos, el número máximo de cursos académicos de permanencia en los estudios será de 2 años, en el máster de 90, 3 cursos y en el de 120 de 4.

Abandono de los estudios

La no formalización de matrícula en un curso académico, se considerará abandono de los estudios.

En caso de que el o la estudiante desee retomarlos, deberá presentar una solicitud de reingreso ante el director o directora del centro, quien concederá la readmisión en función de las plazas disponibles.

Durante el periodo en el que el o la estudiante no haya estado matriculado o matriculada en la enseñanza no se interrumpirá el cómputo del tiempo máximo de permanencia.

Incorporación a proyectos propios de alumnas o alumnos procedentes de planes de estudios de enseñanzas artísticas superiores establecidos en los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

En aquellos casos en los que se haya producido la implantación en un centro de un proyecto propio, al alumnado que se incorpore a dicho proyecto, se les computarán los años de permanencia en el centro así como el número de convocatorias consumidas en las asignaturas del plan de estudios de origen que sean idénticas a las del proyecto propio.

Las asignaturas superadas en el plan de estudios en extinción que coincidan en contenido con las del nuevo plan de estudios se consignarán en el expediente académico del estudiante como asignaturas adaptadas (ADPT), trasladándose la calificación obtenida en el plan de estudios inicial.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en los apartados a, b y d anteriores supondrá la imposibilidad de proseguir los mismos estudios en cualquier centro público o privado autorizado de la Comunidad de Madrid al estar regidos por la misma normativa de permanencia, matriculación y promoción.

Comisión de permanencia

Las Instrucciones de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, para los centros superiores de enseñanzas artísticas, las funciones de la Comisión de permanencia, con competencia para resolver situaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la normativa de permanencia y promoción.