a) Los estudiantes matriculados en estudios superiores y másteres en enseñanzas artísticas impartidos en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.
b) Los estudiantes de otros centros superiores de enseñanzas artísticas nacionales o extranjeros que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios, se encuentren cursando estudios en centros de la Comunidad de Madrid
Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en los 12, 6 o 5 créditos ECTS correspondientes a la asignatura de prácticas curriculares en el curso académico en que vaya a realizarlas.
b) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que va a realizar las prácticas.
c) Haber superado el 50% del total de créditos de tercer curso.
El curso anterior al comienzo de las prácticas, en el mes de abril, el estudiante realizará una preinscripción en la asignatura de prácticas curriculares indicando el periodo de realización.
Si el estudiante reúne todos los requisitos, podrá matricularse de la asignatura en los plazos abiertos durante el mes de junio o febrero, siempre antes de comenzar la realización de las prácticas.
Las prácticas serán tutoradas por un profesor de la ESD y un tutor de la entidad colaboradora. El profesor-tutor será el responsable de la evaluación de las prácticas. Para ello, tendrá en cuenta, el informe final del tutor de la entidad colaboradora, la memoria final de prácticas elaborada por el estudiante y la información recogida durante el período de prácticas (informe tutor académico).
Una vez realizada la evaluación, la documentación generada en el desarrollo de las prácticas deberá incorporarse al expediente académico del estudiante.
El centro establecerá el proceso de configuración de la oferta, difusión y solicitud de las prácticas a través del aula virtual.
La oferta de prácticas incluye los siguientes datos:
Nombre o razón social de las entidades colaboradoras donde se realizarán las prácticas, información sobre las mismas y enlaces a sus sitios web y redes sociales.
La asignación de plazas se realizará teniendo en cuenta el currículo del estudiante (CV y portfolio), su adecuación al perfil requerido en cada oferta de prácticas, el interés del estudiante y las preferencias manifestadas en la solicitud.
En la elección, el estudiante deberá tener en cuenta las condiciones y requisitos demandados por las empresas o instituciones. En ocasiones, los estudiantes deberán pasar procesos de selección (entrevista,…), dependiendo de la entidad la decisión de incorporar o no a los estudiantes candidatos. Cuando la empresa o institución se ponga en contacto con el estudiante para participar en un proceso de selección éste deberá asistir de forma obligatoria salvo que haya sido adjudicado definitivamente a otra entidad.
El centro otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
El estudiante que inicia las prácticas se comprometerá a su realización en el periodo y horario reflejado en la relación de alumnos.
En caso de interés justificado en el cambio de horario, el estudiante lo deberá comunicar con anterioridad y por escrito al profesor tutor quien se pondrá en contacto con el tutor de la entidad colaboradora para realizar la modificación oportuna en la relación de alumnos, todo ello con anterioridad a que se haga efectivo el cambio.
El estudiante se comprometerá a asistir a las tutorías y seguir las indicaciones que el profesor-tutor le indique para el seguimiento de las prácticas.
El centro ofrecerá a cada estudiante matriculado en las prácticas al menos una oferta durante el periodo oficial de realización.
En el caso de tener asignadas las prácticas a una entidad, si el estudiante decide no realizarlas durante ese período por no ajustarse a su disponibilidad e intereses, el centro no podrá ofrecerle otras en el mismo curso académico y la asignatura se calificará como no presentado; y el estudiante deberá realizar una nueva matrícula en un nuevo curso académico. Ahora bien, si el estudiante busca una empresa o institución por su cuenta y el centro la considera adecuada estableciendo el convenio, éste podrá realizar las prácticas en el periodo establecido del curso académico.
Sí, a través de un reconocimiento total o parcial de créditos:
a) Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento total o parcial de las prácticas por experiencia profesional o bien por haber superado en estudios oficiales previos una formación práctica, en ambos casos relacionada con las enseñanzas artísticas que esté cursando. El estudiante realizará su solicitud según el modelo VI de las instrucciones de prácticas publicadas junto a este documento aportando la documentación que en el citado anexo se indica para cada uno de los casos contemplados.
b) En el caso de que se proceda a un reconocimiento parcial, el estudiante deberá realizar las actividades que la persona responsable de la coordinación de prácticas o profesor – tutor determine para completar su formación. La formación restante deberá quedar reflejada en créditos ECTS y se deberá hacer una adaptación del proyecto formativo a realizar por el estudiante en función de aquellas competencias que de acuerdo a la resolución de reconocimiento queden pendientes de superar.
c) Será el director del centro quien realice la propuesta de resolución de reconocimiento de los créditos, en función del informe previo elaborado por el profesor – tutor, debiendo ajustarse dicha propuesta al modelo del Anexo VII de las instrucciones de prácticas, debiendo ser elevada para su resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Los estudiantes podrán contactar directamente con empresas o instituciones que les interesen para buscar sus propias practicas curriculares. El proceso a seguir es el siguiente:
El convenio es el acuerdo entre la ESD y la empresa o institución, que establece las relaciones entre el centro docente, el alumno y la entidad colaboradora, para la formación práctica de los estudiantes.
El proyecto formativo es el documento, anexo al convenio de colaboración, en el que se establece la correspondencia entre las competencias que el estudiante deberá adquirir mediante la realización del conjunto de actividades programadas que deberá desarrollar durante la realización de las prácticas.
El estudiante podrá cambiar de empresa o institución sólo en caso de problemas graves y en los relacionados con el incumplimiento de los acuerdos pactados en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante deberá informar por escrito a su profesor-tutor. Comprobada la justificación si procede se ofrecerá al alumno una alternativa para completar sus prácticas. Si el estudiante abandona las prácticas sin esta justificación admitida por el centro suspenderá las prácticas, y deberá matricularse de nuevo y completar un proyecto formativo por la totalidad de los créditos.
La asignatura de prácticas curriculares tiene 12 créditos ECTS, que corresponde a 360 horas presenciales en la entidad colaboradora.
En el caso del máster de Diseño de espacios comerciales la asignatura de prácticas es optativa y tiene 5 créditos que corresponden a 125 horas y en el máster de Diseño Interactivo 6 créditos que corresponden a 150 horas presenciales en la entidad colaboradora.
Las estancias diarias de los estudiantes en el centro de prácticas tenderán a ser de duración igual o cercana al horario laboral de la institución colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora.
Los horarios pactados con la entidad colaboradora, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el centro docente que se deberá matricularse conociendo los horarios previamente sin que exista coincidencia horaria entre las diferentes actividades formativas.
Las prácticas se desarrollarán exclusivamente durante el periodo lectivo establecido en el calendario escolar que se aprueba para cada año académico. La asignatura de prácticas curriculares corresponde al primer y segundo cuatrimestre, por tanto los estudiantes con matricula oficial estarán obligados a realizar las prácticas durante estos periodos.
La realización en horarios no habituales o en días no lectivos tendrá carácter excepcional y se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: estacionalidad de la actividad, falta de disponibilidad de puestos formativos, etc.
En dichas ocasiones se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Universidades e Investigación que resolverá la solicitud del centro previo informe de Inspección Educativa valorando la petición, en el que se hará constar:
La petición, que será razonada, deberá incluir nombre y apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad, el lugar de realización de las prácticas, el periodo y el horario de realización.
Las solicitudes de autorización se tramitarán con anterioridad al inicio de las prácticas y los estudiantes no se incorporarán a los centros de prácticas para su realización hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización.
Durante las prácticas, los estudiantes disponen de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el estudiante tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de idéntica cobertura bien mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social o bien mediante la suscripción de pólizas con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas curriculares.
Dado el carácter formativo de las prácticas curriculares, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La relación que se establece entre el estudiante y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial.
En consecuencia, los estudiantes no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los estudiantes que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados.
En este caso, se considerará que los estudiantes afectados abandonan el proyecto formativo al que estaban acogidos. La empresa deberá comunicar esta circunstancia al director del centro educativo, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación.
El estudiante conoce las condiciones y pormenores de las distintas ofertas (duración de las prácticas, horario, funciones estimadas,…) para valorar su interés antes de aceptarlas. El abandono no comunicado a los responsables de las prácticas sin haber concluido el período pactado con la entidad supone la no superación de la asignatura. En caso de que el estudiante deba abandonar las prácticas por cualquier motivo tendrá que comunicarlo por escrito con antelación suficiente al profesor-tutor y al tutor en la empresa, exponiendo las causas que así lo justifiquen (inicio de una relación laboral contractual, problemas de salud, etc.).
Podrá excluirse de la participación en las practicas a un estudiante, por decisión unilateral del centro educativo, de la institución colaboradora o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
El estudiante podrá realizar las prácticas en cualquier ciudad perteneciente a la Comunidad de Madrid, Los gastos derivados de desplazamientos y manutención correrán a cargo del estudiante.
Los estudiantes podrán realizar las prácticas en empresas o instituciones ubicadas en otra Comunidad Autónoma o en otro país. En este caso, los gastos derivados de suscripción de seguros, desplazamientos y manutención correrán a cargo del estudiante.También se pueden realizar las prácticas en un país comunitario a través del programa ERASMUS.
Una vez finalizado el periodo de estancia en la entidad colaboradora y en plazo de una semana, el estudiante deberá entregarle la memoria de las prácticas que servirá al tutor para realizar su evaluación. La no entrega de esta documentación al finalizar las prácticas implica la no superación de las mismas.
Si. El estudiante podrá presentar una reclamación como si de otra asignatura del Plan de estudios se tratase en los dos días lectivos posteriores a la comunicación de la calificación.
La reclamación se presentará en la secretaría del centro y dirigida a la jefatura de estudios.
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas formativas, realizadas por los estudiantes en una empresa, entidad u organismo, de carácter privado o público, nacional o internacional, formando parte del plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño de la Comunidad de Madrid, como asignatura obligatoria.
Dado el carácter formativo de las prácticas curriculares, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Tienen como objetivo complementar la formación de los alumnos y acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad, cuando terminen sus estudios.
Aquellos que estén matriculados en esta asignatura de 4º curso, para lo cual tiene que haber superado, al menos, el 50% de los créditos de 3º curso.
Estos alumnos, al realizar las prácticas curriculares, no podrán mantener una relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que va a realizar las prácticas
Es una asignatura de 12 ECTS por lo que su duración es de 360 horas.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el centro.
Se recomienda que las mismas tengan una duración de unas 5 horas diarias, para que el alumno pueda simultanear sus estudios, por lo que el tiempo de las practicas suele ser de unos cuatro meses.
Las empresas e instituciones obtienen, básicamente, dos ventajas:
Por un lado, colaboran socialmente, mejorando y facilitando la inserción de los estudiantes en el mercado laboral al proporcionarles una experiencia profesional, que completa su formación académica.
Por otro lado, tienen la posibilidad de contar durante un periodo de tiempo con la formación, las habilidades y aptitudes de un estudiante próximo a titularse en los Estudios Superiores de Diseño.
Adicionalmente, las prácticas pueden servir para un proceso de selección de personal previo para un futuro contrato laboral, no basado en la intuición, ni en pruebas o entrevistas, sino en una experiencia real que permite verificar la formación y cualidades del posible candidato.
No lo son, ya que estas prácticas se configuran como actividades académicas integrantes de los planes de estudio de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
La relación que se establece entre el alumno y la entidad colaboradora, como consecuencia del convenio suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral o funcionarial, y en consecuencia, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por la actividad formativa que realicen ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo de su plantilla con los alumnos que realicen actividades formativas en dicha empresa, salvo que se formalice una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que los alumnos afectados abandonan el proyecto formativo al que estaban acogidos.
Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de idéntica cobertura bien mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social o bien mediante la suscripción de pólizas con otras entidades aseguradoras.
Antes de la incorporación del alumno en prácticas curriculares externas en la entidad colaboradora, tiene que haber sido firmado el convenio de prácticas por la Dirección General de Universidades y después por la Escuela Superior de Diseño de Madrid y la empresa o institución, junto con el proyecto formativo de la especialidad de diseño. A continuación se firma la relación de alumno/s, indicando el tutor asignado en el centro de prácticas y en el centro educativo, duración y horarios.
Todas estas gestiones, tienen una duración media de 2 meses.
Las prácticas se desarrollaran durante el periodo lectivo establecido en el calendario escolar que se apruebe para cada año académico. Estarán excluidos de este periodo los días correspondientes a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y cuantos otros días sean declarados no lectivos en dicho calendario.
La realización en horarios no habituales o en días no lectivos tendrá carácter excepcional y se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran circunstancias especiales, tales como: estacionalidad de la actividad, falta de disponibilidad de puestos formativos, etc. En dichas ocasiones se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Universidades e Investigación que resolverá la solicitud del centro previo informe de Inspección Educativa valorando la petición, en el que se hará constar:
Las solicitudes de autorización se tramitarán con anterioridad al inicio de las prácticas y los alumnos no se incorporarán a los centros de prácticas para su realización hasta que no se haya obtenido la correspondiente autorización.
Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y el centro, pudiéndose suscribir con carácter marco o específico, dependiendo de si se firma con una administración pública, entidad o institución dependiente de ella, o, una empresa privada.
El proyecto formativo será el documento en el que se establezca la correspondencia entre las competencias de las distintas especialidades, que el alumno deberá adquirir mediante la realización del conjunto de actividades programadas que deberá desarrollar durante la realización de las prácticas.
Los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con la guía docente de la asignatura de prácticas externas. Ésta deberá fijar los objetivos de aprendizaje, objetivos que se deberán establecer considerando las competencias transversales, generales y específicas, así como los requisitos previos, los contenidos, la planificación de la carga ECTS, el plan de seguimiento, los procedimientos de evaluación, el sistema de calificaciones y la organización temporal del aprendizaje.
Cuando se estime conveniente, se podrán establecer tantos proyectos formativos específicos como se estimen oportunos en función de la especialidad o, en su caso, itinerario cursado por el alumno.
a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas.
c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad colaboradora y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad.
d) Coordinar con el profesor-tutor del centro el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir un informe final de valoración.
f) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
g) Facilitar al tutor académico del centro el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al alumno sobre aquellas cuestiones que resulten
j) Imprescindibles para el correcto desempeño de las actividades.
Para todos aquellos alumnos que estén matriculados en la asignatura PRÁCTICAS CURRICULARES EXTERNAS, está disponible el acceso a toda la información relativa al proceso, documentación, empresas y calendario a través del AULA VIRTUAL de la asignatura